tido el 9 y el 15 de junio (fs, 125 y 153) por "Carma" S.A. LC. L, acreedora prendaria, con el fin de saministrar al síndico todos los informes y comprobantes referentes a stis eróditos, Que mientras tanto, el 28 de junio de 1954 la mencionada acrecdora promovió, ante el Juzgado de Comercio 1 7 de la Capital Federal, ejeeución por cobro «de prendas con registro por am valor de $ 35.704,21 expediente 1" 64654; fs, 29/36), que luego amplió hasta el total de $ 368,284,21 (fs. 4273), e hizo presente la situación de convocatoria en que se hallaba la deudora, con la intervención de enyo síndico solicitó se tramitara la eatisa, Que, por intermedio de su apoderado, "Carma°" concurrió a la junta que comenzó su reunión el 12 de julio ante el Juez Nacional de Misiones (Is, 363 y sigtes.
del expediente 1" 5). En ella fué objetado el privilegio que pretendía tener en virtud de sus contratos de prenda con registro (fs. 278 y siztes.), entre otras razones por levar todos, excepto tres de ellos, fechas posteriores al pedido de convoentoria, y por lo dispuesto en los arts. 20, 110 y 111 de la ley de quiebras (fs, 384 y sigto=.). También se sostuvo en ese acto y como conseenencia de la impugnación, el derecho de la masa para oponerse a la prosecución de las ejeenciones y para atraerlas al juzgado de la convoentoria (fs. 385 vta. y 286), El representante de "Carma", invocó, ante todo, la ley de prenda con registro para desconocer la competeneia del juez de la convoentoria (fs. 379); aclaró luego que esa reserva no suponía plantenr una cuestión de competencia, de la que haría uso en su oportunidad si lo erevera necesario (fs. 280 via. y 381) y, más tarde, ante las objeciones eoneretadas a fs. 394 y sigtes,, sostuvo que se estaba debatiendo, en renlidad, la validez de las prendas, que el juez de In convocatorin enrecín de competencia para conocer de ello, y que, por tanto, soli
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:244
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