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Fallos: 235:245 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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citaba 1,5 así lo declarase (fs. 387 via). Agregó que, subsidiaris, "nte, contestaría los puntos cuestionados, y así opuso a los ,. eedores impugnantes falta de acción por no existir vinens, ?ún de derecho entre ellos y su mandante, e insistió en que . > renunciaba nl privilegio prendario (fs, 388 y sigtes,). Teru.=5 solicitando del juez de Misiones que "se declare incompetena ¡ova resolver la enestión plantenda.., en cuanto a la negación de privilegio especial por este eródito, e ienalmente y en cuanto los nerccdores peticionantes pretendan ser terceros, haga ieualmente Jugar a la falta de neción, Y en ambos ensos deelare expresamente reconocido el privilegio especial que mi mandante invoca, por resultar que los dormmentos prendarios tienen absoluta validez para tal fin".

Que el juez de 1: convoentoria resolvió (fs, 577) que no se cuestionaba en autos la nulidad de las prendas sino el reconocimiento del privilegio reclamado; que correspondía rechazar este último en razón de la fecha de las prendas, excepto las tres anteriores al pedido de convocatoria. Como consecuencia de ello decidió luego decretar la paralización de la ejeeución prendaria en enestión y requerir del juez de comercio de la Capital el envío del expediente (fs. 584 via).

Que rechazado el concordato ofrecido por la firma deudora (fs, 616 vta), el representante de "Carma' hi.

zo constar que °° reserva el derecho de su mandante para hacer valer los remedios legales que puedan corresponder para hacer reconocer el privilegio" (fs. 721), y poco después se declaró la quiebra fijándose como fecha provisional de la cesación de pagos el 2 de noviembre de 1953 (Fx, 734).

Que recibido el exhorto respectivo a los efectos dispuestos en el auto de fs, 584 del juicio de convoentaria, el Sr, Juez de Comercio de esta Capital dió vista al ejeentante (fs. 62 y 65 vía), quien renovando la enestión

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-245

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