lista y en un 15 para cada uno de los socios industriales al finalizar el año económico. Compruébise así que el enusante Dor Ramón L. Sobral, como socio industrial y enenrgado de la administración al igual que =u otro hermano, no percibió otro emolumento que el poreontaje de utilidades que le correspondía por =u condición de socio, y no de administrador. No ha tenido, pres, el desempeño de an emplendo de la soviedad, para que deban computar=e sus servicios, según lo pretende la recurrente, Que las diferencias que quedan señaladas son ide mostrativas de que no ha existido an tratamiento desigual, como también se pretende, al computarse los servicios que el enmsante prestó en la segunda sociedad, y to en la primera, Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se confirma el pronuncia.
miento apelado, en lo que ha sido materia del reenrso.
ALEDO Orcaz — Maxves, +.
Ancañarís — Exñigre V.
Garra.
SA, IND, COM, INMON Y FINANC, CARMA y 5 IE LL.
AMERICAN STORES
IETISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámitis judiciales.
Si el acreedor prendario sometió al tribunal que eonoce del juicio de convocatoria de st deudor la enestión referen te ala validez del privileio que invocabi y a la existeneia del mismo, no puede renovar la disensión de tales puntos ante el juez de la ciconción prendaria, en motivo del exhorto que a este último dirigiera e) primero para que paralizara la ejeeneión y le remitiera los antos. pres ha mediado tna prórroga virtual de jurisdicción a favor del uez de la convocatoria, que es admisible de nenerdo al art 28, in fine, de la ley 12.063,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:240
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