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Fallos: 235:242 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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solicitándole la paralización de las respectivas ejecn ciones prerdarias tver fs. 577 exp. eonv.). El juez de comercio no hace lugar a lo pedido, arguyendo que del testimonio acompañado a fs. 54 texp, ejer.) restilta o lamente la fecha de presentación de los deudores y no La de lá aportara del concurso, y que estando debi tida la feeha misma en que fueron suscriptos los vontratos de prenda en enestión —a estara lo expresado a fs, 55— todo ello impide un pronmnciomiento de acuerdo con los arts, 1037 y eoncordantes del Código Civil y art. 20 de la ley 11.719, Resuelve asimismo solicitar al juez exhortante que deje sin efecto la intmovilización decretada de los bienes afectados 2 privilegio y censo contrario, lo invita aque eleve las actuaciones a la Corte Suprema, a fin de que dirime la contienda ple temda (ver fs. 108 via, exp, ejee.).

El juez de Posndas mantiene a Es. 15 del principal lo resuelto a fs. 57 y asu vez el magistrado de la Capital Federal insisto en sti eompetenein (ver Es. 1:35 exp. ejer).

Estudiado el enso, no conveneon los argumentos del juez nacional de comercio expresados a fs. 108 vta, (exp.

ejes). En efecto, de la mera confrontación de fechas —° American Stores $. E. 1. se presentó pidiendo convocatoria de nerecdores el 1 de febrero de 1954, mientras los contratos de prenda (excepto tres) fueron suscriptos el 9 del mismo mes, y el último lo Mé el 24 de marzo— se desprende que los docmentos se firmaron con posterioridad a la presentación del convocatario, lo que hasta a mi juicio para que prima-facie sean nulos los contratos prendarios en enestión, ya que fueron stiseritos por la firma ° American Stores S. R. T.° on evi dente violación de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Quiebras, es decir, enando el deudor había perdido su enpacidad legal para comprometer sus bienes frente a los intereses de sus nercedores, El hoeho de que el auto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-242

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