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Fallos: 235:247 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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al Sr, Juez de Comercio de la Capital Federal en la forma de estilo.

Maxver J. Ancañanís — Enxti qu Y, Garts — Cantos He

ELENA,

EMILIO INOCENTE LUCTANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia wacional, Causas prmales, Casos varios, Corresponde a la justicia local, y no a la nacional, conocer del proceso por infracción al deereto-ley 4161/56, cuyas normas son de índole meramente común, sín perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a la justicia nacional si se comprobara la existencia de algún delito cuyo eomocimiento le esté atribuido, DicramES DEL Puocrnanon GENERAL Suprema Corte:

Tanto el Juez Nacional de San Nicolás como el Juez provincial de dicho departamento se atribuyen, recíprocamente, competencia para entender en este proceso seguido por sipuesta infracción al deereto-loy 4461 56, Considerando que con el auto de fs. 12 via.

el magistrado nacional insiste en su incompetencia, estimo que ha quedado trabada una contienda que incumhe av. E. dirimir de acnerdo con lo que preseribe el art. 24, ine, S, de la ley 13,998, En cuanto al fondo del asunto no comparto las razones esgrimidas por el magistrado provincial para excluir de la competencia de la justicia ordinaria, "rafione materiae", el presente enso, En efecto, de la lectura de los considerandos de di

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-247

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