Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:243 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

de aportara de la convoentoria fuera dictado reción el IS de febrero en nada modifica la situación, por enanto razones prácticas, justificadas por la experiencia, aconsejan retrotraer los efectos de la resolución a la fecha de la presentación del convocatario, impidiendo «que uerecdores desaprensivos, aprovechando la demora del tribunal en resolver el pedido, intenten procurarse venfajas en detrimento de los derechos de los otros nereedores, Por ello, no existiendo privilegio a favor de los pretendidos acreedores prondarios que autorice Ia formación de an conenrso especial, es obvio que las netiaciones deben contirmarse ante el magistrado que está entendiendo en el juicio nmiversal y no ante el juez de la ejerneión, En consecuencia, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del juez nacional de primera instancia n° 3 de Misiones, — Buenos Aires, 6 de abril de 1956. — Nebastión Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1956, Antos y vistos; considerando:

Que el primero de febrero de 1954 °° American Stores Sociedad de Responsabilidad Timitada", se presentó ante el Juzgado Nacional 19 3 de Misiones, solicitando remión de sus acreedores (fs, 465/52 del expediente 1 5), El 18 de dicho mes se declaró nbierto el juicio de convoentoria (fs. 56 vía.) y se designó la audiencia del 17 de mayo subsiguiento, transferida después para el 21 de junio a pedido del síndico (fs, 94 vin.) para que se realizara la junta de verifiención y graduación de créditos. La remión fué luego postergada para el 12 de julio (fs. 155) ante los pedidos formulados en ese sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos