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Fallos: 235:248 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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eho deereto-ley 4161 56, surge que el bien jurídico protegido —"el sentimiento democrático del pueblo argentino", según sus propios términos — no es otro que el orden público, garantizador de la paz interna, enya perturbación tienden a evitar las normas legales meneionadas. Plantenda así la enestión no cabe duda, a mi juicio, que se trata de disposiciones de orden común, ya que son comparables, por tantos conceptos, a Jas que reprimen la apología del delito (art. 213 del Códivo Penal).

No altera dicha conclusión el hecho de que el deereto exprese que las imágenes, símbolos, signos, expresione y doctrinas relacionadas econ el régimen depuesto, en el campo internacional, también afertan el prestigio del puís, toda vez que, como se desprende de sus propias palabras, no se refiere a cireunstancias que puedan alterar las buenas relaciones de In Nación con otros Estados, sino solamente a hechos que por antidemocráticos, podrían afcetar el buen nombre de nmestro país en el exterior, En eonsecuencia, considero que la presente contienda esrresponde ser dirimida en favor de la competencia del Juez en lo Penal del Departamento de San Nicolás, provinein de Buenos Aires, — Buenos Aires, 2 de jnnio de 19565, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1956, Autos y vistos: considerando; Que, como se demuestra en el precedente dietamen, las normas del deereto-ley 1" 4161-56 son de índole meramente común, La infracción que pueda haberse eometido respecto de ellas no configura nn delito contra la soberanía o la seguridad de la Nación, ni otro aleino

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-248

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