anteriormente planteada y resuelta en el juicio sobre convocatoria, solicitó que no se hiciera Ingar a la rogatoria (Fs. 102 y sigtes,). El juez así lo resolvió n Fs, 108 y, por no considerarla antorizada por el deereto 15:48 46 (ey 12062) denegó la apelación que a raíz de ello interpone el encargado del dilizenciamiento del exhorto fs. 117 via).
Que la precedente relución pone de manifiesto que, no obstante las reservas que formulara, el acrecidor prendario concluyó por someter se la decisión del tribunal de la convoentoria tanto el punto referente a la competencia de éste para pronunciarse aecrea del privilezio invocado, como la cuestión referente a la existencia de éste, La exposición de que da enenta el acta ide fs. 378 y sigtes,, y especialmente las peticiones transeriptas más arriba, que formuló al terminaria (Fs. 391 vta) prueban la exactitud de esa conclusión, corroborada por Ia expresa reserva hecha a fs, 721 de los remedios legales que puedan corresponder para obtener el reconocimiento del privilegio; los enales, ante el procedimiento requerido, no podrán «er otros que los previstos en el art. 27, última parte, de la ley de quiebras.
Que ha mediado, pues, una prórroga de jurisdieción que Lia sometido al tribunal de la convocatoria la deeisión de los dos puntos mencionados y que impide al acroodor prendario renovar la disensión de ellos ante el juez de la ejeención, como lo ha heeho a fs. 102 de la misma.
Que esta prórroga virtual es admisible de conformidad con lo establecido en el art. 28 in fine de la ley 12,062, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara que corresponde al Sr, Juez Naeional de Misiones eomocer de la ejecución promovica por "Carma"° S, A. contra American Stores S, R. 1.
En consecuencia, remitansele los antos y hágase saber "
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:246
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