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Fallos: 235:249 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de los previstos en los arts, 3, ine. 3, de la ley 48 y 23, inc. 3, del Código de Procedimientos en lo Penal, eomo de competencia de la justicia nacional de sección.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez en lo Penal del Departamento de San Nicolás, de la provincin de Buenos Aires, debe conoeer de este proceso sobre infracción al decreto 1" 4161/56, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a la justicia nacional en el supuesto de que se comprobara la existencia de algún delito enyo conocimiento le esté atribuído, Remítanse los autos al Sr, Juez provincial y hágase saber al Sr. Juez nacional en la forma de estilo.

ArrreDo Oncaz — MaAnvrt J, Arcañanís — Entigue V.

Garzr.


SEGUNDO CIRILO BRITOS y. ISAAC KOLTON Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

La doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad y de interpretación inconstitucional, es de earácter estrictamente excepcional (1).


S. A. Cha. DE CONSTRUCCIONES CIVILES v. NACIÓN
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No sustenta el recurso extraordinario el alegado ejereicio de una comisión nacional, como sería la resolución admi— A de junio,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-249

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