Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:236 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

de normas federales y ser la resolución definitiva del superior tribunal de la eausa contraria a las pretensio nes del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, consiste en determihar si el socio industrial de una sociedad de capital e industria, que sólo percibió, como tal, la parte de las utilidades establecida en el mtrato social, debe ser considerado empleado, a los efectos de st afiliación al régimen del decreto 31.665 44, Como lo pone de manifiesto el dietamen de fs. 120 y siguientes, al que se refiere la senteñein reenrrida, el socio en enestión no desempeñó tareas administrativas especialmente remuneradas. en relación de depen dencia, sino que se limitó a ejercer las funciones que eomo integrante de la empresa le correspondían, No se trata, por lo tanto, de aquellos supuestos en los que V. E. consideró incluídos en el art. ?? del deereto arriba mencionado y en situaciones similares a los socios que se desempeñan como gerentes o emplendos de la sociedad de la enal forman parte (Fallos: 213, 508; 217, TST: 219, 756:223 , 62).

En el subJite, por el contrario, el ejercicio de funciones de administración por el exisante era, preeisamente, un elemento constitutivo de la personalidad jurídica de la sociedad, pues ello es de la esencia de las sociedades de capital e industria. En tal punto, es, pres, donde las personas de socio y sociedad coinciden, y, en consecuencia, el único donde no se enmple el prine lo de que aquélla es distinta del primero. De ahí que no pueda decirse que el socio industrial trabaje por euenta ajena al enmplir los deberes que le impone el neto eonstitutivo de conformidad con las disposiciones lognles, conelusión que, por otra parte, coincide con la que indien el sentido común, Estimo, en eonsecnencia, que procede confirmar la sonteneia de fs. 1257 en enanto pudo ser materia «del re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos