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ARTICULO 1037 .- Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este Código se establecen.
Ver articulos: [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ] [ Art. 1036 ] 1037 [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1037 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1037 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 1578
- Fallos: Tomo 310 - Página 1583
- Fallos: Tomo 307 - Página 1882
- Fallos: Tomo 293 - Página 294
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1037 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda