Asimismo el decreto 90,871/36 nos señala; °°Que también es digno de tenerse en cuenta que el empleado inutilizado en un acto de servicio ve por ello mterrumpida su carrera ndministrativa; ya que no tiene posibilidades de aspirar a wn aseonso ni continmar prestamlo servicios a los efectos de la pensión eivil que le acuerda la ley 11.923 con derecho a transmitirla a sus familiares en caso de decoso"", y este párrafo sirve para demostrar así a quienes no podrían eondicionar su derecho por intermedio de la ley comín, En esa misma dirección legal se orientó el decreto 101967 43 al decir en el art. 16: "El derecho a la pensión se extingue: €)... por gozar sueldo, jornal, jubilación, retiro, goce de montepío, o pensión nacional, provincial o municipal,..."" y el art. 21: °° Antes de resolver el otorgamiento de pensiones y en los casos que corresponda, el Ministerio del Interior solivitará a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles la información pertinente a comprobar si el beneficiario ha tramitado ante ella sti jubilación ordinaria o extraordinaria Asimismo eommieará a dicha Caja, en copía autenticada, tolos los decretos que acuerdon el beneficio de la pensión de amparo, a los efectos de las anotaciones respectivas". Ambos artienlos, tanto el que hace extinguir el beneficio por gozar de otros, como el que ordena comunienrse reciprosnmente las prestaciones otorgadas, sin duda obedecen a la prohibleión de menmular jubilaciones o pensiones entre sí, y nos indican elaramente sis objetivos, Reción las leyes 13.065 y 11076 inician una tendeneia net mulativa de beneficios, El decreto-ley 323.265 del 9 de diciembre de 1944, en el net. 197 estableció: °El presente estatuto regirá a partir del Fade enero de 1945 y desde esc momento quedan derogados la Jey 12:41 y el decreto 17,550/43; les Tenes 4235, 17,427 y 13.601, sólo en lo que atañe al personal policial de esta Polivía Federal y todas las disposiciones legales que se oponian a este estatuto", Es decir que la ley 4235 no fué derogada por la 4349, y sus modificatorias, por enanto otorgaba mejores prestaciones, pero tanto estas últimas como las similares dictadas posterior mente, impedían el gove simultáneo de heneficios, lo enal se corrobora al sancionarse el deereto-ley que puso en vigor el Estatuto de la Policía Federal, que al otorgar similar amparo al de la ley primitivamente nombrada, proevde a str eliminación, En otra forma, admitiendo la simultaneidad en la per cepción de los beneficios instituídos por la Ley de Amparo y la 434, e produce una generación de dos prestaciones a raíz sde los micos servicios, caso úMico en el desarrollo de la Pres visión Social Argentina y que conspira contra la armonía de
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:219
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