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Fallos: 235:213 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ciones de importación de hojalata y exportación de envases entre los años 1919 y 1945, corresponde considerar distintas situaciones con referencia a la impugnación de falta de enunciado de las medidas de la hojel:ta tm portada, Que con respecto a las operaciones anteriores a 147 en que entró en vigencia el art. 135 del decreto reelementario y las posteriores al 7 de mayo de 1943 que lo modificó, la falta de indiención de medidas en la hojalata importada earvoo de efectos por enanto sit mención no era exigida, Que tampoco parece justa su exigencia relativamente a las operaciones cumplidas en el año 1947 y hasta el 7 de mayo de 1943, respecto de los industriales que ntilizaron en la confeeción de envases para exportar produetos melonales, la misma hojalata introducida en el país a esos fines, a efectos de deseonocerles el derecho ala franquicia acordada por elart. 23 CT. O,) de la ley 11.281, si se tiene en enenta la praeba aportada de ser toda de importación la hojalata wtilizada en el país (informe de fs, 213) y la minuciosa contabilización Hevada por la sociedad actora de la hojalata importada y de su aplicación a los envases para produetos exportados, de que da enenta la pericia de fs. 224 228, tanto más cuando la comprobación de los extremos legales está referida por el art. 136 del citado deereto a las constancias de los libros rubricados de los industriales, todo lo que, nun faltando el enunciado de la medida de las láminas, razonablemente satisfaee el propósito del legislador de asegurar el exclusivo destino dado n la hojalata im portada, Que el rigor con que el recurrente reclamo la estrieta observancia del requisito sobre indiención de medidas de la hojalata importada, no resulta snficientemente justificado Frente a la prneba rendida sobre iden

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-213

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