sivamente imputables al-mismo debidamente comprobadas y siempre que el acto de servicio se refiera al cumplimiento de la función de policia de seguridad, tendrán derecho a una per sión musual vitalicia equivalente al último sueldo integro" "Art. ? (Decreto 10,195 43), — Cuando niguna de las personas comprendidas en el artieulo 1 fallezca por heridas, lesiones, accidontos o enfermediades originadas en actos de ser vicio 0 por eatisas exelisivamonte impeitables al miso y sien pre que el acto de servicio se refiera al cumplimiento de La función de policía de seguridad, se acordará pensión esquiva lente a las alos terecras partes del sueldo del causante y en el orden simiente: 47 Ala vínda en concurrencia con los hijos; bo A es hijos: e) A Ta vida en conenrreseia con los padres; EA dos padres. Los hijos naturales disfrotarin de la pensión la proporción establecida por el Código Civil para N ivi sión le la heroneia"°.
Si se comparan los textos trameríptos. enn lo dispuesto por la ley EH9 y sus complementarias, puede notarse que los henefivios otorgados por estas últimas fueron siempre inferiores a los especificados por la Ley de Amparo, Así, el artículo 19 de la ley 1:49 concedía jubilación extraordinaria "al que, enalquiera que Fuese el tiempo de servicios, so inutilizase Física o intelectualmente en mn acto del servicio y por emisa evidente y exclusivamente imputable nl mismo", Pn enanto al monto del beneficio, el art. 17 esta hleció que la jubilación "extraordinaria" equivale al 2,40 4, del último sueldo. multiplicado también por los años de servicio y en enanto a este lapso el art, 25 ordenaba considerar quines años de servicios, en enso de tener el afílizdo una anti esficdad menor. El articulo 25 es el que aclaró: °°declária último suelo el promedio de sueldo mensual que el interesado hubiera pervibido durante los últimos 5 años de servieio", así como el art, 25 dijo que °ninzuna jubilación podrá exceder del 95 17 del último sueldo pereibida"".
Las suevsivas modifieneiones, Nevaron el porcentaje primitivo del 2,40 "7 mencionado al 3 "7 (art. 10 de la ley 48707, Nel 26047 (art. Y de la Jey 11.025), En enanto al promedio jubilatorio, la ley 1870 por el art. 9, lo Ejó en el promedio "de los riltimmes ¿dere meses", volviendo la ley 11027 e 5 años de lapso y elevando la ley 11924, en el art. 1, a 10, 20 á 30 años, según la amtigiie sad en el servicio, el período a promediar, e implantando al mismo tienpo, tna esenta de reatieción «ue le idistaimmiria al 90 °7 cenando no excedía de $ 200,— mn. y que MHegaba a otorgar el 6047 en sneesivas quitas. En enanto a la ley 12.601 estableció que "el haber mensual de la jubilación extraordima
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:217
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