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Fallos: 235:216 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Despacio DE LA COvstón DE INTERPRETACIÓN DE EA SECCIÓN Ley 449 Adoptado como resolución par eE Directorio del Iustituto Neregonal de Previsión Novial Señores Directores:

Estudiadas las presentes actuaciones, en las enales Don Arnó Leandro Segura —que obtuvo el beneficio instituido por la ley 4255—, solicita se le conceda la jubilación extricoraimaria generada en el descrapeño de sus Pineiones de Sargento de policía, dele idiscermirse da posibilidad de mevmubar contare prestaciones.

A tales efectos, debe tenerse en enenta que La ley mombrada, anterior a la creación de la Caja Nacional de Aubilaciones y Pensiones Civiles por la ley EH9, estableció:

"Art. 1" — Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar la pensión menstal enuivalente al sueldo integro a los elases y azontes de Policía y Cuerpo de Bomberos de la Capital ee la República y territorios nacionales, inutilizados por heridas y accidentes en el desempeño de stis frmeiones. en oeastón del servicio debidamente comprobado", "La misma pensión será avordada 2 los emipplemeles ee La policia de seguridad. y a los jefes y oficiales del enero de bomberos inutilizados por heridas y necidentes enel desempeño de sis funciones en ocasión del servicio, debidamente eomprohado, así como a los empleados de la policía federal".

"Art, 2? — Autorizase igualmente al Poder Ejecutivo pa ra acordar la permsión menstial eruivalente a las dos terecras partes del sueldo del eatisante. a La vinda, hijos menores 0 madre de los empleados a que se refiere el artículo anterior, muertos por heridas o avcidentes en el desempeño de ss fanciones, en evasión del servicio debidamente comprobando", Por st parte el decreto 10.196 43, modificatorio de la ley amestpeeieomenedan, adisprrtso:

" Art. 15 Decreto 1019655), — Los jefes, oficiales, ela Ses. MONTOS, y emi pulemeles «pue erimipliar Pimeiones de pdivía ide seguridad en la Policía de la Capital Federal y territorios ma vionales, Policia Marítima y Finvial, resmarido, munnas, eirvelos y alenidías: el personal de la Gendarmería Nowional, 2 que se refiere el artículo 36 de la ley 12:67 y los jefes, ofi viales, elmss. agontes y emplea immiirmc:les del Cimerpar de Hombres de la Capital Federal, «que se inenpaeiter wm forma absoluta y permanente por heridas. lesiones, nevidentes e en fermedades originadas en actos de servicio, por ems exelt

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-216

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