ría es el 460 del promedio de los últimos 5 años, mltiplicmudo por ol número de años de servicios computables", Las pensiones, sorún el art. 41 de la ley 4449, se otorgahana "la vida, los hijos, y, en sti defecto, los padres del vansante"" y el art. 43 Fijaba: "el importe de la pensión será «de la mitad del valor de la jubilación Es así evidente que la ley 4235 y el aeeroto 1019645 voncedían mejores beneficios que la ley 4549 y las complementarios sancionadas antes de erentso el róimen especial para la Policía y ello nos permite ereer que la intención legislativa fué ctorgar una prestación de gran contenido a los servidores de la repartición que se accidentaban o fallecian en el desempeño de == funciones, no dejando en sti texto indicuda la incompatibilidad con otras prestaciones porque aún no se había saneiomado la ley 1349, que también amparó al personal policial, Pero en la ley últimamente citada, el art. 49 Jeein, °° No se acmmelarán dos o más pensiones en la misma persona" y la ley 11097, establecía en el art: 25: + Decláranse incompatibles las pensiones graciables con la militares o civiles", refirmando ello el art. 22 de la ley 11,260 y el art. 106 del Decreto Reglamentario de la ley 11.02, Acimmistuo el art. 22 de la ley 45349 ordenaba que: °° Unienmente podrán volver al servicio los que hayan obtenido jubilación ordinaria", corroborando ello la ley 12.575, art. 16 y la Joey 12775 art. 56, Si estas últimas disposiciones, no permiten acumular per siones, Ni jubilaciones, con empleos, es lógico decdieir «ue tan posos we grrteedena aectnman lar jubilaciones, lo emal aceguíere meha mayor fuerza a partir de la sanción de la ley 12775, que por el art, ST agrega al art, 15 de la Joy 11,672: "Las jubilaciones y prrsiones otorgadas por leyes nacionales cop exrepeión de las evaciables, no son incompatibles con las jnbilaciones y pri siones acordadas ei virtmd de leyes provinetales y ordenanzas municipales" lo enal imdica e contrario sensit, que los demás bencfieios son incoupatibles, y que hasta ese momento lo eran en su totalidad, dido que ha sido necesaria tna ley para hacer efectiva la excopuión que so destara del texto tramseripto También si ncuditcos a lo dispuesto por el decreto 54.165 36, encontramos que en stis considerandos se manifiesta que la interpretación debe condicionar a los priticipios ststentados en leves similares" y si seguimos tales lineamientos, la ley 10.550 en el art. 44 nos ordena eme: °° No se gctimiularán dos más pensiones e jubilaciones wn la misma persona"; iztales mandatos contienen los artíctilos 35 de la ley 11,110, el art, 71 de la ley 11575, el art. 19 del deercto-Joy 14.525 41, el art, 77 del desertatey 6305 46, el art, 57 «lol deerete-ley 31.665 44 y el arts del decroto-Joy 13.007 46,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:218
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