los sistemas tuitivos, atenta eontra La evomoriía de las imstituciones previsionales y eologra en situación de ostensible pri vilegio a un sector de la población de las Cajas de jubilaciones que gozarían «de un doble amparo a pesar de que otros sectores, ante iruales riesgos enel ejercielo de stis funciones, soli mente tienen derecho a uña única protección.
p La norma general de compatibilidad correspoide entonces ubienrla en stis justos límites, 0 56a en la ia de beneficios provenientes de istintos servicios, En efecto, las casos raeltos anteriormente por la jurisprintencia 0 por las leyes siempre se han referido a situaciones en las enales se plimteabi la simultaneidad en la pereepeión de boncfieios originados vi esa forma.
Y ésa ha sido la intención dada a los textos de las les yes 1065 y 13076, al establecer: Sin - perjuicio de lo que Míspone la ley 12921 -deeretoJdey 9516 467, a partir de la vigoneía de la presente, los beneficios que el Instituto Nacional «le Provisión Social acuerde por aplicación de las distintas leyes de provisión, son acumulables entre si y con enalquier otra jutulación, pensión o stilmidio, otorgadas por opginistmos que no seat divigidos e administrados por el Instituto, sean de carácter nacional, procineial. municipal, militar e rraciable, "hasta la seña de = 1.500. moneda nacional", Como puede notarse, al permitir La eompyitibilidad de pensiones, como éstas sin «uda han sido generadas por distintos catisantes, también derivan de distintos servicios. Al adoptares junal eriterio von las jnbilaciones y stibidios, también se refierea los que correspondan a fercas diferentes, como bien lo indica la ley al decir: °°por apliención de las distintas tenes" y otorgados por organismos «que m0 set elirieriddos > mlminis rados por el Instituto". Es evidente que tanta exis leyes coo sos organistios. por proteger a griipos de la aetividad habra! separados entro sí por los reguisitos esperiales de la afiliación por gremios, eonsideran exclusivamente un tipo de trabajo que lo distingue y define, siendo preciso por lo tanto servicios eístintos. para poder ser afiliado y obtener beneficios por diaíntas temes Y organisaros.
Con todo lo expresto evineidon también los Fandamentos el nforme de la Contaduría Secrional 1 fs. 127 y los del die tamen «del Señor Asesor Letrado de la Seeción (fs. 12 vta.
y Hi.
Sin dejar de reconocer la alta autoridad de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Naeión, que se expidió. en _ferha Et le junio de 1951, en el caso de Doña María Amelia Velázquez. y mo obstante que el Dirvetorio resotvió wl 258 ele metiabre de 1962 en 01 expediente de la Suessión de Don Santiaro Medina, aplicar la jurisprudencia s°itada por el eitiudo "Tribunal,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:220
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