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Fallos: 235:214 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tidad de la hojalata importada con la aplicada a la fabri cación de envases destinados a exportación y la eireunstancia de no ser exigida inicialmente y haber sido derowuda al año siguiente de sa implantación porque "carece de significación desde el punto de vista del control fiscal... y la mención... no es indispensable a los fines perseenidos"" (fundamentos que preceden al decreto HALOSS 43:2 lo que puede todavía neregarse que la condición requerida por el art. 23 UE. O,) de la ley 11.251 con carácter de perentoriedad para hacer viable la devolución, es la del plazo de treinta días a contar del momento que quedan finiquitados los permisos de > exportación, por lo que no resultan arbitrarias las sentoncias distadas en autos, que no han atribuido a la falta de indiención de medidas el valor jurídico de producir la caducidad de la franquicia concedida por el art. 23 CP. O.) de ta ley 11.281.

Que har sido rembida la prueba de que los salarios abonzulos por la sociedad setora, son suficientes para satisfuevr emuliciones mínimas de vida. Los informes de f-. 300 y 209, acreditan haberse otorgado por la autoridad competente los eortifiendoas correspondientes al primer semestre de 1939 y a los años 1943 a 1945, En enanto a los que se refieren al tiempo intermedio tsegttmdo semestre de 1939 hasta 1942 inclusive), Jas debidas comprobaciones se han producido en las netraciones miministrativas tenidas a la vista (expediontes 16.828 41, 17.406 41, 1603547 y 1620041 al tenor de la reseña de Es. 3871.

Que el Tribanal tampoco estima justifienda 13 observación de no haberse efectuado prueba suficiente "sobre la individuslización de la hojalata importada y de la exportada" ts, 465), no sólo por que no la exigen en tales términos el art. 2 UT, O.) de la ley 11.251 y las diposiciones reglamentarias vigentes, sino, además, porque la identidad de ambis resulta nereditada en base

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-214

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