SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraniJo Buenos Aires, 29 de abril de 1955.
Vistos y considerando:
Atento los términos en que ha side resnelto el planteo por el Instituto Nacional de Previsión Social y lo dietaminzdlo por el Soñor Proeurador General del Trabajo al respecto, se deja sin efecto por ahora, el resonocimiento médico ordenado a fs. 50, En lo que atañe al fondo del asunto y por aplicación «de la doctrina emergente del fallo de la Corte e «de Justivia de la Nación recaída en autos: °° Velázquez María Amelia", La Ley, t, 64, pág. 209, la tosis sostenida por el Instituto citaade no puede ser mantenida, Para llegar a tal conclusión se tiene en enenta que el Alto Tribunal —enyas decisiones los Tribunales Inferiores tienen la abligución de avatar —, no hizo distinzos en el pronunciamiento citado con respecto a que los servicios tutelados por las leyes 4255 y 4:49 sano fo los mismos: tan Fé así que el Promirador General de la Nación sostuvo eností dietamen —que no fué compartido, que °nada tienen que hacer en el caso las leyes 15065 y 13,076 que se refieren a compatibilidad de beneficios emergentes de servicios distintos", Por lo tanto y mientras no sie exceda el tope de 5 1.500 mn.
impuesto por las leyes últimamente citadas —arts. 12 y 38 respectivamente — procede la acimilación de los beneficios otoramudlos por las 4235 y 4:49 , art. 19.
Por ello y fundamentos del dictamen que antecede so revoea la resolución apelada en cuanto declara incompatibles los beneficios otorgados por las leyes 4245 y 4349, sin costas, Carlos E. Eisder. — Abrabam E. Valdovinos.
DictameS DEL Procrianor GENERAL Suprema Corte:
Las consideraciones que formuló esta Procuración General al dietaminar, averes de mn problema similar al presento, en los antos "Velázquez, María Ametia e.
Instituto Nacional de Previsión Social" (Fallos: 220, 220) son, ami juicio, de aplicación a este caso, Dictada,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:224
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