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Fallos: 234:710 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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eho pr litigar (art. 92 del Proe. Laboral). 2) Condenando a Elías Miretzky a pagar a José Schostik la suma de $ 15.968,56 m/a., dentro del plazo de 5 días, en coneepto de falta de pre"aviso, indemnización por antigiiedad, aguinaldo sobre el preavi50, vacaciones y aguinaldo proporcional de 1953 y por sueldos de los meses de mayo y junio, con más sus intereses y las costas del juicio. — Guillermo César Valotta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 23 de marzo de 1955.

Vistos y considerando:

El Dr. Valdovinos dijo:

El a quo haciendo referencia en block a todas las pruebas aportadas a los autos, sin diseriminación alguna, absuelve a Martino y Cía. ; admite que ei actor se desempeñaba en relación de dependencia con respecto a Elías Miretzky y legitima la actitud del accionante al darse por despedido invocando mora en el pago de haberes. Esta alusión generalizada a todas las pruebas en conjunto, sí bien resulta indudablemente cómoda, no es el camino más indicado para dictar un fallo convincente aunque en definitiva sea equitativo.

Para un mejor ordenamiento de este voto trataré primero la cuestión relacionada con la existencia o inexistencia de vineulación laboral entre el actor y Miretzky; luego si aque pudo darse por despedido y por último y en su caso a quién corresponde condenar.

Relación de dependencia:

En este aspecto coincido eon el a quo ya que el texto del telegrama 6823 de feeha 29 de junio de 1953; el certificado de servicios obrante a fs. 30 y reconocido a fs. 47, posición segunda: el contenido de la posición octava del pliezo agregado a fs. 44/45 que constituye una afirmación para el proponente Miretzky y el tenor de las posiciones primera, segunda, tercera, quinta, sexta y décimooctava absueltas por el citado eodemandatlo a fs, 47, antorizan a declarar la existencia de la discutida vineulación.

Despido:

En este aspecto diserepo fundamentalmente eon el magistrado sentenciante.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-710

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