En efecto, si bien la mora en el pago de haberes se produce por el simpde transenrso del tiempo, para que dicha mora se convierta en injuria e. de provocar la ruptura de la vinculación laboral debe iar ineludiblemente, intimación previa de pago; reción efectuada dicha intimación y desoída por el principal cabe acusar la rescisión del víneulo.
En autos, ante una situación un poco confusa en la que atañe a la persona del empleador, Schostik, —el empleado—, intempestivamente envía el despacho 6245 —fs, 2 y 22—, dándose por despedido el 26 de junio de 1953 "atenta mora habe.
res desde mayo".
Si en el campo del derecho laboral se admitieran actitudes sorpresivas como la del accionante, se abriría una amplia brecha a la mala fe y se introduciría un elemento que perturbaría la estabilidad de las relaciones de trabajo. Con sujeción especial al caso de autos debe destacarse que el actor trabajaba simultáneamente para 9 empleadores y que con relación a Miretaky —posición 12 del pliego de fs, 44/45 abmuelta a fa. 49.
nunca tuvo necesidad de reclamar el pago de su asignación no obstante remontarse su prestación de servicios al año 1932.
Por ello su decisión inopinada carece de fundamento legal y ético y no puede recibir la aprobación del magistrado.
Persona del empleador: ; Como ya lo he do uf supra, este planteo ta cierta confusión, _"—— definitiva e coineid: to el — de Vista del a quo.
En efecto, si bien es cierto que Miretzky transfirió su neder e menda ms ed as A pero de r su por im AE aos de me re emir at actor el meses de enero, fel ; Marzo y abril de 1953; la aclaración de que los abonó por cuenta de compradores no es convincente ya que carece de fundamento lógico —posición décima sexta ahsuelta Miretzky n fs. 48—, máxime si se observa —pericia Stable de fs. 71 vta., punto d)—, que los libros de contabilidad de la firma Elfas Miretzky ..
tienen registraciones hasta el 30 de abril de 1953, no obstante haberse efectuado la venta del negocio, como se ha visto, el 2 de enero Auto Ar abundamiento, el eudenndo sete Le —posición ima, Via.—, sostiene, aunque no lo pru que abonó el mes de mayo de 1953. Si a ello se agrega lo confesado por el actor a fs, 50 al tenor del pliego de fs. 46 en el sentido de que nunca prestó servicios para Martino y Cía. —posición primera—, que se siguió
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:711
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-711
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 711 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos