JOSE SCHOSTIK v. ELIAS MIRETZKY y/o "MARTINO Y CIA." RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional contra el fallo de una de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal que, si bien admite que la mora en el pago de los haberes se produce por el simple transcurso del tiempo, exige la previa intimación al empleador del pago de lo debido para que el empleado pueda considerarse despedido, Al rechazar la demanda sobre indemnización por alta de dicho requisito y por considerar que la actitud del empleado fué intempestiva, sorpresiva y carente de fundamento legal y ético, el pronunciamiento impugnado coineide con el criterio de las demás salas del tribunal y hace innecesaria la convocación a tribunal pleno.
SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 14 de febrero de 1955.
Y vistos: Expediente 6268 — año 1953 — "'Schostik José e/ Miretaky Elías y/o Martino y Cía. s./ despido", del que , Resulta:
José Schostik demanda a Elías Mi y Martino y Cía. el cobro de $ 20.914,65 en concepto de a de prenvios, indemnización por antigiedad, sueldos adendados de los meses de mayo y junio del año 1953; aguinaldo proporcional y, sobre TO o nta oa too que a r las órdenes del eodemandado Miretaky el 21 de octubre de 1932, desempeñándose en ¡a oficina de contaduría (bancos, cuentas corrientes y trabajos generales, inclusive con uso de la firma en nombre del empleador para endose de cheques y giros).
Agrega que, sin causa alguna, le, fué suspendido el pago de sus fuderea dente el vien de ear ee TDI 7 de mos para regularizar la situación éstos no dicron resnltado, razón por la que se consideró injuriado en sus intereses, dándose por despedido con fecha 26 de junio de 1953.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:707
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-707
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