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Fallos: 234:713 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, considero que tampoco resulta eficaz a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario intentado.

En efecto, el fallo de fs. 153, en cuanto ha sido materia de dicho recurso, resuelve que "si bien la mora en el pago de haberes se produce por el simple transcurso del tiempo, para que dicha mora se convierta en injuria capaz de provocar la ruptura de la vinculación laboral debe mediar ineludiblemente intimación previa de pago" y que "recién efectuada dicha intimación y desoída por el principal cabe acusar la rescisión del vínculo", En tales condiciones, estimo que no puede considerarse dicho fallo como contradictorio con los invocados por el recurrente toda vez que, en primer lugar, de lo resuelto en el sub-judice no resulta que el tribunal apelado considere que el empleador puede dejar de cumplir o cumplir con atraso su obligación de pagar el salario; y, por otra parte, el recurrente no demuestra —ni lo pretende— que en los casos que cita a fs. 162 vta.

las cireunstancias de hecho hayan sido similares a las de autos, en grado eficiente como para que pueda considerarse que la exigencia al empleado de requerir el — pago de su salario antes de darse por despedido, importe una contradicción con lo resuelto en dichos precedentes jurisprr lenciales.

En razón de lo expuesto estimo, pues, que corresponde no admitir la presente queja motivada por la denegatoria de fs. 165. Buenos Aires, 21 de octubre de 1955, — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-713

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