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Fallos: 234:704 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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correspondería hacer lugar a la presente queja motivada por la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 13 de julio de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Leiva, Juan Manuel y otros c/ Uspallata S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Cousiderando :

Que en el juicio sobre cobro de salarios seguido contra "Uspallata S.E.L."" por sus obreros externos expediente n° 5570, letra A., año 1955, del Juzgado 1? 15, Abúlsamo Andrés y otros), la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital lle86 a la conclusión de que el aumento del 10 de los salarios que la empresa les pagó desde mediado de 1951, habría sido "fundamentalmente otorgado por encarecimiento de la vida y que cuando la 8° comisión paritaria inspirada en las mismas razones revisó las tarifas incrementándolas con un porcentaje superior al reconocido por la demandada, quién lo acató, quedaron absorbidos por la nueva retribución los aumentos que buenamente reconoció con anterioridad la empresa" fs. 171).

Que en el pleito que da origen a la presente queja, iniciado separadamente pocos días después que el anterior por los obreros internos de la misma compañía expediente n° 6170, letra L., año 1955, del Juzgado n° 20, Leiva Juan Manuel y otros), la Sala III de la misma Cámara estableció que el aumento del 10 de referencia era una remuneración convencional, supedi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-704

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