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Fallos: 234:712 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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desempeñando Mesta , quien le abonaba los sueldos —tercent=—, y que m0 e ula sola. Tínea en los libros de contabilidad de y Cía. —décima—, no puede llegarse a otra conclusión que la ya insertada.

Opino en definitiva que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto hace lugar a la demanda por despido; reducir el monto de la condena a la suma de $ 2.333,26 m/n., y declarar en el orden causado las costas de ambas instancias.

El Dr. Eisler dijo:

Cc iendo lo est su vot 1 Vocal Y or cepumelue A mérito de lo que surge del nte acuerdo el Tribunal resuelve: 1) a ECo Cpu cate hace lugar a la demanda deducida por indemnización por despido; 2") Reducir el monto de la condena a la suma de $ 2.333,26 m/n.

pagadera por el demandado D. Elías Miretzky con intereses y en el tiempo dispuesto por el a-guo; 3")...; 4") Declarar en el ordén causado las costas de ambas instancias. — Carlos R.

Eisler, — Abraham E. Valdovinos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina de V.E. que para que proceda el recurso extraordinario no basta la mera invocación de normas federales, pues se requiere, además, que exista entre aquéllas y la cuestión materia del pleito una relación directa e inmediata (Fallos: 181, 290; 187, 624; 188, 5 y 190, 368 entre otros).

Con arreglo a esos principios considero que el remedio federal de fs. 161 de los autos principales resulta improcedente en cuanto atañe a las cuestiones de linaje constitucional propuestas por el recurrente, pues la solución de la enusa no depende de la interpretación que corresponda atribuir a las cláusulas de la Constitución Nacional que se citan en el escrito de fs. 161.

En cuanto al agravio que se funda en el supuesto desconocimiento por el tribunal a quo de lo dispuesto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-712

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