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Fallos: 234:714 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Schostik José c/ Miretzky Elíns y/o "Martino y Cía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la solución del caso de autos sólo depende de cuestiones de hecho y de derecho común y no de la interpretación de normas constitucionales, que carecen de relación directa e inmediata con la materia del pleito, Que de los informes agregados a fs. 178/181 del expediente principal con motivo de lo dispuesto a fs. 8 de esta queja, resulta que en el juicio no ha mediado infracción al art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, Según la jurisprudencia de las salas 1, 2 y 3 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que la mora en el pago de la remuneración constituya injuria que autorice la ruptura del contrato de trabajo por el empleado, se requiere que haya mediado intimación previa al empleador, exigencia tendiente a evitar actitudes sorpresivas reñidas con la buena fe y la equidad. Para la sala 4° del mismo tribunal, la circunstancia de que la mora se produzca por la sola falta de pago de las remuneraciones en los plazos legales, no implica que el retardo coincida con la ruptura del vínculo contractual, ya que esta situación debe ser apreciada por los tribunales en cada caso particular.

Esto último es lo que también ha hecho la sentencia de fs. 153, además de haber establecido que la ruptura del contrato por el actor no ns admisible por no haberse intimado al empleador el pago de lo debido.

Así ha deelarado que la actitud del primero de ellos

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-714

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