tada a determinadas condiciones —mejor colaboración y puntual asistencia al trabajo— y tenida en cuenta para la liquidación de salarios por vacaciones, para aguinaldo y para aporte jubilatorio, por lo que integraba la retribución convenida y debida a los trabajadores de modo que al no haber sido dejada sin efecto por el convenio su cobro es procedente (fs. 270).
Que dicha sentencia fué dictada con conocimiento de la que se menciona en el considerando primero, expresamente invocado por la parte demandada en su expresión de agravios (fs. 262, F.).
Que en el informe requerido a fs. 20 de esta queja, la Sala TIT manifiesta que en el caso no se configura el supuesto previsto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional ""en razón de tratarse de la valoración de las distintas circunstancias de hecho que rodean a la causa y a la ponderación de elementos de convicción allegados a la misma, a saber : que en el sub-ite trátase del personal interno, es decir, que desempeñaba tareas en el establecimiento de la demandada; que di. cha remuneración era tenida en cuenta para la liquidación del salario por vacaciones, para el cálculo del sueldo anual complementario y para los aportes jubilatorios" (fs. 305 del expediente principal).
Que, sin embargo, de los autos mencionados en el primer considerando de este fallo, que el Tribunal tiene a la vista, resulta que las circunstancias de referencia también mediaban en el caso de los obreros externos, respecto de los cuales se hizo esa afirmación en la respectiva demanda (fs. 15 vta.) y ella fué corroborada por la falta de negativa específica en la contestación fs. 24), por el respectivo informe de la Unión Obreros de la Industria del Calzado, del que también resulta que el aumento se hallaba condicionado, en el caso de los externos, a no más de una inasistencia no justificada y a que el trabajo no sufriera atrasos (fs. 80),
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:705
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-705¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
