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Fallos: 234:715 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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fué intempestiva, sorpresiva y carente de fundamento legal y ético e insusceptible de recibir la aprobación del magistrado (fs. 153 vta.). Es decir que la solución dada al juicio coincide con el criterio sustentado por las otras salas del tribunal; de manera que la convocación a tribunal pleno resulta totalmente innecesaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

ALFREDO Oncaz — Manver J. ArGAÑARÁS — Enrique V. Gartr — Carros Hzanera.

MARTA PERELLI DE MERCATALI v. SABINO SALLES RECURIO DIO Requisitos ue — fedeval. Cuestiones federales . Interpretación 'ederales.

ud AA mae "ye ario, el recumo extraordinario fundado en h 13.897, referente a competencia de las cámaras o: Le por la ley 13.246 para toda la Nación, no obstante el fundamento de hecho de la sentencia recurrida, cuando se ha discutido la inteligencia atribufda a dicha norma de conferir competencia a las citadas cas nao de der Para conocer con carácter exclayento en los casos desalojos rurales, cuando se CUCID e me eii y edi rales, aun caaudo oe partes: E,

ARRENDAMIENTOS RURALES,
Es ente la justicia ordinaria provincial cer e desalojo de un inmueble rural, pm no hay relación contractual entre las partes.

ARRENDAMIENTOS RURALES.
El fuero agrario creado por las leyes 13.246 y 13.897, es de carácter excepcional, E a pretación estricta.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-715

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