de las costas que en definitiva se establezca, el pago de los honorarios regulados pueda no corresponder al npelante, no basta para privar a éste de interés actual a objeto del recurso. En primer término porque se trata sólo de una posibilidad y luego porque el auto reguIntorio es, en sí, extraño a la cuestión del cobro de lo regulado, cuya procedencia reconocida a fs. 113 de los autos principales constituye, en todo caso, agravio real inmediato.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 113 de los autos principales.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que el tribunal estima acreditada la carencia de fundamento admisible imputada a la resolución recurrida de fs, 101. Esta, en efecto, invoca sólo las razones alegadas por el perito ing. Mariscotti, como eficaces para la aclaratoria de la sentencia de fs. 95, que anula lo actuado a partir de fs. 32. Tales razones serían según lo expresado a fs. 100, que la anulación dispuesta no es imputable al perito, toda vez que en otros casos los tribunales paritarios han admitido la actuación en días inhábiles y además, que la invalidez tendría fundamento formal ajeno al contenido de la peritación.
Que sin embargo, la sentencia de fs. 95 dispone invalidar lo actuado desde fs. 32 —en que obra precisamente el dictamen de Mariscotti— porque "la pericia fué realizada en día sábado" y porque no es "°valedero argumentar que por la índole de estos tribunales, sea posible apartarse" de la obligación legal de actuar en días hábiles, Que inequívocamente tales afirmaciones importan comprobar que la nulidad decretada es imputable al perito y bastan para hacer innecesaria cualquier consideración sobre el contenido de su dictamen.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:702
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-702
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos