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Fallos: 234:701 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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para privar a éste de interés actual a ob; del recurso privar a a objeto RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, La resolución apelada que, para mantener la regulación de honorarios practicada i instancia a favor de "tn perito, inturTa ts NIC e NO e riormente por el propio tribunal al declarar la nulidad de las actuaciones, carece de fundamento legal y debe ser dejada sin efecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones dadas a fs. 113 del principal para desestimar el recurso extraordinario se ajustan a las constancias de autos y son suficientes para demostrar su improcedencia, entre otros motivos, por resultar prematuro. :

Correspondería, por lo tanto, no hacer lugar a la :

presente queja. Buenos Aires, 16 de abril de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Herrera, Raúl Luis e/ Ceballos, Atanasio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, la regulación de honorarios constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 y el recurso extraordinario es, a su respecto procedente, cuando se alegan razones federales prima facie fundadas.

Que la circunstancia de que, con arreglo al régimen

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-701

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