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Fallos: 234:703 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Que en consecuencia, la resolución apelada de fs.

101, que para mantener la regulación de honorarios practicada a favor del experto, en el fallo de primera instancia anulado a fs. 66, admite su inimputabilidad, incurre en contradicción que la destituye de fundamento.

Por ello se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 101.

ALFreDo Oncaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — Cantos Herrena.


JUAN MANUEL LEIVA Y OTROS v. S. R. L. USPALLATA

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
e vemeito perla sala de vue cámara encional de apaasienes en el sentido de el aumento voluntario 10 em los mlaris concedido De empres A sue cbreros convento eomestivo patrio: e A Go Pe contraría lo decidido por otra sala del mismo tribunal que, en el caso de los obreros externos de la misma empresa, e el aumento quelabe ateretido 701 la: mue va arites mie cien, en el convenio colectivo celebrado, ello debe dejarse sin efecto la sentencia apeA Aerirer les entes Al Cltemal de nrocdentia zara ue CAUSA sea NUEVAaMEN fallada, de o dispumto DE art 18 del Meplemento para la ue ticia N
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: 1 Pretendiendo el apelante que la sentencia impugnada ha sido emitida sin observarse el requisito que impone una norma federal —cual es el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional—, estimo que el recurso extraordinario interpuesto es procedente y que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-703

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