tucionalidad la parte actora. Falta la resolución favorable a la validez de las leyes locales que exige el art- 4, inc, 2, de la ley 48, para la procedencia del recurso.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 153 es procedente de conformidad con lo que disponen los arts.
14 y 15 de la ley 48. .
En cuanto al fondo del asunto actúa en autos un representante de la Dirección General Impositiva, quien ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs, 150 — fs. 160 en realidad, pues el expediente aparece mal foliado a partir de fs. 154). Buenos Aires, 9 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956.
Vistos los autos: "Compañía de Aviación Pan American Argentina S. A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ demanda por repetición", en los que a fs. 153 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que la sentencia apelada ha hecho Iugar a la demanda sobre repetición de la suma de dinero cobrada en concepto del impuesto a las actividades lucrativas a que se refieren las ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires n° 13.487 y 13.675, impugnadas por la actora como violatorias de la Constitución Nacional, :
Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada es improcedente, sen que se lo funde en la interpretación de las normas impositivas aplicadas, sea
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:699
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