en habérselas considerado inconstitucionales. En el primer supuesto se trataría de normas locales cuya interpretación no da lugar al mencionado recurso (Fallos:
138, 313; 185, 12 entre otros, y doctrina del fallo dictado el 18 de abril ppdo. en la causa "Herrera Vegas M. L.
J. 8/ sucesión""). En la segunda hipótesis, no habría resolución favorable a la validez de las normas locales como lo exige el art. 14, ine, 2", de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario en casos como el de autos (Fallos: 132, 101; 175, 121 y otros).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 149.
ALFrEDO Orcaz — MAxveL J. AnGAÑARÁS — Ennique V. GaLt:
— Cantos Henrera.
RAUL LUIS HERRERA v. ATANASIO CEBALLOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
la regulación de honorarios constituye sentencia definitiva a los efectos del art, 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio, interpuesto contra la resolución que, sin ofr al recurrente, mantiene la regulación practicada a favor de un perito, no obstante haberse declarado la nulidad de las aetuaciones, entre las que se encontraba la pericia.
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Ta circunstancia de que, con arreglo al régimen de las costas que en definitiva se establezca, el pago de los honorarios regulados pueda no corresponder al apelante, no basta
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:700
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