computándose el excedente en los que superaran esa cantidad (art. 10, inc, a).
Que el decreto 6395/46 (ley 12.921) abolió todo límite estableciendo que debía tomarse en cuenta el importe de los sueldos cualquiera fuese su monto, devengados en los últimos quince años (art. 12, inc. b).
Que la ley 13.498 sancionó una escala para la liquidación del cargo que se haría al afiliado por los servicios anteriores a la vigencia de la ley 12.612 o en su caso del decreto 6395/46 (ley 12.921), cuando su computación fuera necesaria para alcanzar el mínimo de antigúedad (art. 39 modificado) ; dispuso que la jubilación se caleulara según el promedio de los cinco años en los cuales el afiliado hubiese percibido más remuneración, (art. 51 modificado); precisó que entrarían a regir al mes siguiente de su promulgación (art. 2?) y estableció en su art. 3" que "Las jubilaciones y pensiones se acordarán, y las ya acordadas se reajustarán y liquidarán, de acuerdo con esta ley, a partir de su vigencia, sin que ello importe el pago de las diferencias resultantes a favor de los beneficiarios con anterioridad a la misma, En todas las liquidaciones de haberes de jubilación o pensión correspondientes a períodos anteriores a la vigencin de esta ley se aplicarán las disposiciones de la ley 12.921, decreto 6395/46. Las prestaciones sólo serán reajustadas cuando su modificación beneficie al interesado", Que la presente jubilación fué iniciada, encontrándose ya en vigencia la ley 13.498 (ver fs. 7 vta.; 25 de abril de 1949), en cuya virtud corresponde ajustarla al régimen de la ley 12.612 modificado por el decreto 6395/46 (ley 12.921), con los reajustes de la ley 13.498 que beneficien al interesado.
Que sin contrariar la conclusión precedente, la sentencia recurrida, al confirmar la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social sostiene la aplicación de
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:690
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-690¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
