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Fallos: 234:686 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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"La ley 12.612 que ereó la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional estableció como suma tope de los sueldos para el cómputo de los aportes que empleado y empleador debían efectuar a la Caja remectiva, la de $ 1.000,— m/n.; si el sueldo superaba esa canti no se realizaba aporte alguno en proporción al excedente que resultare, de donde se deduee que el beneficio jubilatorio y en su caso la pensión, tampoco ." exceder dicho 1 ya que la jubilación no constituye una dádiva ni una liberalidad, sino un legítimo derecho que juega en función de los aportes correspondientes los que contribuyen a integrar el capital de la Caja". "Elevado el máximo de referencia por el decreto 6395/46 — 12.921—, y su modificatorin, la 13.498, entiende el Instituto Nacional de Previsión Social que sin una disposición expresa que antorice la —— retroactiva de tales normas legislativas, ellas no pueden hacerse extensivas a situaciones resueltas con sujeción a regímenes anteriores". ""El tribunal comparte el eriterio expuesto por considerarlo ajustado a una correcta interpretación de los textos legales y principios que rigen en general la aplición q eilimoriodad, de las leyes".

presente caso es semejante al que motivara la sentencia transeripta, por lo que corresponde igual decisión.

No es óbice a ello la referencia que a fs. 86 se formula a otros planteos que rigen por distintas normas legales, En efecto, como se pone de relieve en el dictamen que antecede, la ley 13.065 que modifica el régimen de jubilación de los periodistas se refiere expresamente en su art. 3 a la computación de remuneraciones superiores a $ 1.000 sobre las cuales se formulará un eargo especial evalguiera sea el momento en que hayan sido percibidas, disposición que no contienen ni el deereto 6395/46 —ley 12,921—, ni su modificatoria, la 13,498, Por ello y fundamentos del dictamen que anteeede se confirma la resolución apelada en cuanto fué materia de recurso.

— Carlos R. Eisler. — Abraham E, Valdovinos.


DICTAMEN DEL PrOcvRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 90 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal, y ser la sentencia definitiva del tribunal superior de-la causa contraria a las pretensiones del recurrente.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-686

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