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Fallos: 234:684 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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qUe elerh aer atonado a partir de la fecha de cesación de servi t = retar el punto 2 del proyecto de resolución elevado fs. 57).

3" Devolver las actuaciones a la Sección de procedeneia, para su notificación, cumplimiento y demás efectos. 5 de febrero de 1952.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:

En los presentes autos, se plantea idéntica cuestión a la que resolviera V. E. Sala como lo recuerda el Instituto en su memorial de fs, 83, in re: "Junge Martínez María E.", expediente n" 8872, en fecha 25 de setiembre de 1952.

Se trata de la inclusión para el haber jubilatorio del beneficiario de los sueldos mayores de $ 1.000 percibidos con anterioridad a la sanción del decreto-ley 6395/46, que el Instituto de Previsión Social resuelve no computar, hasta después del mes de junio del año 1946, fecha de vigencia del referido deereto-ley, Dictamen de fs. 52 y cómputo de fs. 55 vta.

Sostiene el beneficiario, que al establecer el art. 51 del decreto-ley 6395/46, modificado por la ley 13.498, que el haber mensual de la jubilación se caleulará en relación al promedio de los cinco años calendarios en los cuales hubiese percibido más remuneración, se le ha debido tener en cuenta las que ha percibido en el período de 1941 al año 1945, como se ha procedido en el cómputo primitivo de fs. 18 vta. También, que el precedente del enso "Mitre Jorge", es aplicable al del subJite, debiéndose conceder, como allí se resolvió, la computación de haberes de cualquier monto, anteriores o posteriores a la ley que suprimió su limitación.

La norma del artículo subexaminado, ha sido resuelta por Y. Sala en el precedente antes citado, aplicándola solamente a las remuneraciones posteriores a la vigencia del deereto-ley 6395/46.

No se ha procedido como en el otro precedente del juicio "Mitre Jorge", porque es diferente toda vez que ni en este deereto-ley ni en la ley 13.498, existe una disposición como la del art. 3" de la ley 13.065, que prevé el caso de computación de remuneraciones superiores a $ 1.000, reconociéndola cualquiera sea el momento en que hayan sido percibidas, ordenando el cargo por aportes sobre las mismas.

En dicho deereto-ley, y en la ley 13.498, no se encuentra

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-684

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