rarse sin rever las conclusiones que el a quo funda en razones de hecho y prueba, y por lo tanto pienso que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 198. Buenos Aires, 28 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956.
Vistos los autos: "Michel Federico c/ Dirección Nacional de Industrias del Estado s/ ley 11.729", en los que a fs. 198 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que desde la contestación a la demanda la recurrente ha sostenido que la relación jurídica existente entre las partes no se halla regida por las disposiciones de la ley 11.729 y del decreto 33.302/45 referentes al contrato de trabajo, sino por normas de derecho público que impondrían en su opinión, el rechazo de las pretensiones del actor.
Que en la sentencia de fs. 152/155 el juez decidió, en atención a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.215 y los decretos que en él se citan y ala prueba reunida en el juicio, que el actor se halla comprendido en el art. 3 del decreto 24.562, y, por consiguiente, en el sistema de la ley 11.729 y disposiciones complementarias.
Ello no obstante, rechazó la demanda, salvo respecto del sueldo complementario reclamado, por entender que los cargos en que se había fundado la cesantía del actor tenían la gravedad suficiente para autorizar la adopción de esa medida.
Que recurrido por el actor ese pronunciamiento, la demandada insistió, al contestar los agravios expre
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:694
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