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Fallos: 234:685 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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una disposición semejante a la premencionada de la ley 13.065, 2d ahí que no pueda ser resuelto el presente caso, igualmen te como el precitado antecedente, aunque es similar, porque la ley los contempla a ambos en forma muy distinta, TndudaMemente, la diferencia o de montos de la prestaci recurrente que resulta de la aplicación distinta de su caso, al del ex periodista Mitre, lo conduce a la expreión de agravios de que hace mérito en sus escritos de fs. 65 y 80.

Pues, su jubilación calculada a fs. 18 en $ 7.328,60 m/n. se ha reducido a $ 2.899,52 conforme al nuevo cómputo de fs. 55 y practicado de acuerdo a la ley aplicable.

Se encuentra en el caso en el cual el legislador no ha debido prever, por ser el menos frecuente, el de que los emolumentos casi siempre son menores los del pasado, que los últimos que se toman en cuenta para mejorar el beneficio. De ahí resat que haber jubilatorio es menor después de la sanción de la ley, que el que le hv''era correspondido antes de ella, porque sus emolumentos han sido superiores en los años 1941 a 1945, que los posteriores hasta 1949 (fs, 18 y 55 vta).

Por otra parte, siendo la ley 13.498, posterior a la 19.065, no cabe duda que la idea del legislador ha sido la de proceder con distinto criterio en la sanción de ambas, restringiendo en la última, aquel derecho conferido en la anterior a los periodistas, de computar sueldos mayores de cualquier tiempo mediante el cargo de aportes. Más aún, siendo los efectos de la ley 13.498, los mismos del decreto-ley 6395/46, su aplicación rige para el futuro, como surge del art. 111 de este último, sin que se encuentre en estas dos leyes una norma expresa de efecto retronctivo, como la que existe en el art. 3" de la ley 13.065.

Por lo expuesto y atento a lo resuelto por V. Excma. Sala en el anteriormente citado juicio de "Junge de Martínez", opino que corresponde confirmar la resolución apelada de fs.

57. Despacho, 11 de marzo de 1955. — José Ignacio Liporace,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 17 de marzo de 1955.

Vistos y considerando :

En autos: "Martínez María Ercilin Junge de s.,/ pensión, ley 6395/46", sentencia n" 8782 de fecha 25 de setiembre de 1952 sostuvo la Sala la tesis que emerge del fallo que a continuación se transcribe :

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-685

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