demanda, fué mantenida al contestar los vios del actor e pido e a Cm u e litis, revocó la decisión del juez e o. : —
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Estima el recurrente que la sentencia apelada le desconoce el carácter que invoca —fundado en normas federales— de ente de derecho público, pero, en mi opinión, no es éste el alcance del referido pronunciamiento.
En efecto: las partes celebraron el contrato que obra a fs. 2, de acuerdo con cuya eláusula primera el Ing. Federico Michel debía prestar a la demandada, D.L.N.LE,, o a las empresas incorporadas a ese organismo, los servicios de su especialidad profesional. Por resolución que corre agregada a fs. 4 se le asignaron funciones en una de sus filiales, Dadas esas circunstancias el juez de primera instancia (fs. 152) considern que la vinculación jurídica de las partes se rige por las prescripciones de la ley 11.729, criterio que en la alzada ha sido compartido por el Superior (fs, 187).
No se niega a D.LN.LE. la condición de persona de derecho público que le atribuye el art. ?? del decreto 8.130 del 20 de marzo de 1948 cuando actúa en "°relaciones de carácter jerárquico administrativo", si no que —por razones de hecho y prueba— se encuadra el caso en litigio entre aquellos otros supuestos en que la misma norma asigna a la demandada "carácter de persona de derecho privado", y entre los que contempla, con análogo eriterio, el artículo 3 del decreto 24.562 del 18 de agosto de 1947.
En definitiva, el agravio alegado no podría repa- —
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:693
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