DEsPACHO DE LA Comisión DE PRESTACIONES Aprobado por resolución de la Junta Seccional del decreto-ley 6395/46 Señores Miembros de la Junta:
Vistas las presentes actuaciones, teniendo en cuenta el cómputo practicado y el dictamen de A. Letrada, esta Comi.
sión os aconseja adoptar la siguiente Resolución :
1) Modificar la resolución de fs. 21/22, to 1 acordando a don Nicolás Jorge Atilio Dodero, jubilación por retiro voluntario con un haber mensual de $ 2.899,52 m/n. deberá ser abonado a partir de la fecha de cesación de servbios 2) Declarar: .
a) el haber de jubilación ue correspondería a los efectos dela ley 13.478, conforme a Ate por el H. Directorio el 22 de setiembre de 1949, será establecido oportunamente.
b) que los haberes consignados quedan sujetos a las modi.
ficaciones que resultaren de las diligencias aun no practicadas que se indican en autos y de la diferente interpretación que correnpondiere a las normas legales aplicables.
Elevar las actuaciones al Organo Central, atento a lo dispuesto por el H, Directorio en su resolución de fecha 30 de diciembre de 1949, art. 1", inc. h), ya que el haber mensual de la prestación excede de $ 2.000 m/n. Noviembre 19 de 1951.
Desracio DE La Comisión De INTERPRETACIÓN DEL DECRETOLey 6395/46 Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Sres. Directores:
Estudiadas las presentes 1 visto el proyecto de remteción elevado por la et (fs. 57), esta Comi.
aconseja:
1" po a don Nicolás Jorge Atilio Dodero, jubilación por retiro voluntario, con un haber mensual de $ 2.899,52 m/n.,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-683
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos