el importe de la tasa aumentó como consecneneia del nuevo sistema, no aparece cabalmente establecido que tal aumento no tenga relación sustancial con el co..o de los servicios, Las demás cuestiones articuladas acerea de las facultades de la comuna para establecer el gravamen, y la presunta doble imposición que de él derivaría, no son a mi juicio admisibles, la primera por versar sobre interpretación de normas de derecho local, y la segunda por no haberse alegado confiscatoriedad de la contribución, En resumen, opino, pues, que procede confirmar la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del reCurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956, Vistos los autos: "Baneo de la Nación Argentina e/ Municipalidad de San Rafael s/ repetición de pago", en los que a fs. 145 se ha concedido el recurso extra.
ordinario.
Considerando :
Que la institución netora ha impugnado la Ordenanza 614 de la Municipalidad de San Rafael, Provincia de Mendoza, en cuanto textualmente dispone que "de conformidad con las fueultades que confieren los arts. 110 y 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 1 1079, aplícase como tasa retributiva de la prestación de los servicios mmieipales de alumbrado público, barrido, riego, extracción de basuras y conservación de calles, el doce por mil sobre el valor del terreno libre de mejoras", Sostiene In impugnante que Ia contribu
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:677
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