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Fallos: 234:674 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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leza compleja, y por estimar que la demandada pudo creerse con razón probable para resistir la demanda y litigar, considero ue las costas de ambas instancias deben satisfacerse en el orde enusado, Voto en tal sentido.

Sobre la misma cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva, dijo:

Tratándose de una cuestión de puro derecho y de interpretación de una ley nueva, estimo que las costas de ambas instancias deben abonarse en el orden causado, Voto en tal sentido.

El Dr. Rodríguez Sáa, adhiere por sus fundamentos al voto que antecede del Dr. Ruiz Villanueva.

Por lo tanto y a mérito de lo que resulta del acuerdo e cedente, se resuelve: 1) Rechazar el recurso de nulidad; 2) Confirmar en todas sus partes la sentencia reeurrida corriente a fs. 108/113, declarándose las costas de esta instancia también en el orden enusado. — Octavio Gil. — Arturo M, Ruiz Villanueva, — José Elías Rodríguez Súa.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 140 y concedido a fs, 145 por la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, el Banco de la Nación Argentina pretende que, al dietar el 14 de agosto de 1947 la Ordenanza 1" 614 (incorporada a la Ordenanza General de Tributos n° 708), la Municipalidad de San Rafael ha invadido una esfera impositiva que le está vedada, y que al cobrar el gravamen de que se trata ha desconocido garantías otorgadas al Banco de la Nación por leyes dietadas por el Congreso, en uso de facultades que le han sido reservadas como exclusivas, Afirma que dicha ordenanza municipal, al modificar la forma de calentarse el tributo —que se cobra ahora en una proporción del doce por mil sabre el valor del terreno libre de mejoras— transforma la tasa en impuesto, por cuya razón el Banco de uc no debe oblarlo, toda vez que el art. 28 del decreto-ley n? 14.959/46 (ratificado por

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-674

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