llo: Desestimando la demanda deducida por el Banco de la Nación Argentina contra la Municipalidad de San Rafnel por repetición de pago. Téngase presente el planteamiento del caso federal (art, 6 de In ley 4055 y 14 de la ley 48) a los efectos que correspondieren, Costas por su orden, por haber mediado razón plausible para litigar (art. 221 del Cód. de Proeedimientos Civiles), — Clemente Manchado,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la Cindad de Mendoza, a 27 días del mes de diciembre de 1954, reunidos en acuerdo los Sres, miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, Dres, Octavio Gil, Arturo H. Ruiz Villanueva y José Elías Rodríguez Sáa, procedieron a resolver en definitiva los autos 1 17.608-B-565 caratulados :
"Banco de la Nación Argentina e./ Municipalidad de San Rafael por repetición de pago", venidos del Juzzado Nacional de San Rafael —Expte. 1" 21.395— a virtud de los reenrsos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 115 contra la sentencia corriente a fs. 108/113, El Tribunal planteó las siguientes enestiones a resolver:
1°) ¿Es nula la sentencia recurrida ? 2) Caso negativo, ¿es ella arreglada a derecho? 3) ¿Costas? Conforme a lo establecido por el art. 27 de la ley 13.998 y art. 4 de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. Gil, Dr. Ruiz Villanueva y Dr. Rodríguez Súa.
Sobre la primera enestión, el Dr. Gil dijo: el recurso de nulidad opuesto por la parte actora conjuntamente con el de apelación a fs. 115, no ha sido fundado en la instancia. Por ello y no adolecienda de vicios o defectos ni el procedimiento ni la sentencia recurrida, corresponde desestimarlo a los términos del art. 233 de la ley 50, Voto en tal sentido, Los Dres. Ruiz Villanueva y Rodríguez Súa, adhieren al voto precedente, Sobre la segunda euestión, el Dr. Gil dijo: el caso sometido a decisión del Tribunal se reduce a los siguientes términos. El Banco de la Nación Argentina pagó sin discusión a la Municipalidad de San Rafael hasta el 1 de julio de 1947 las tasas municipales por la prestación de servicios de alumbrado público, barrido y A de basuras, que afectan al edificio, de su propiedad, que ocupa la sucursal instalada en dicha ciudad.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:669
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