sunción del art. 4003 citado alcanza también a los antecesores cuya posesión ha podido invocar el demandado para oponer la prescripción.
Es así que la prescripción, aun la treintañal de los arts. 4015/16 del Código Civil, se habría cumplido mediante la accesión de las posesiones de los antecesores del reivindicado, y por consiguiente ha podido hacerse valer por éste para repulsar la acción interpuesta.
Que en cuanto a los actos de posesión que haya podido ejercer el Fisco reivindicante sobre la fracción reclamada, de la prueba que con ellos se relaciona (declaraciones de fs. 63 y siguientes de estos autos e informe obrante a fs. 640/47 del expediente administrativo), se deduce que sólo remontarían a los años 1916 6 1917, y por ello serían ineficaces por tardíos, pues a esa fecha la prescripción se había operado y la interrupción fundada en esos actos no ha podido surtir los efectos que le son propios (argumento de los arts. 3948 y 3965 del Código citado).
Por estos fundamentos, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 233, con costas.
ALvneno Oncaz — MaAnveL d.
Ancañarís — Exmique V.
Garzr — Carros HErresa — Jonar Vera VALLEJO.
S. A. COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA v.
NACION ARGENTINA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
Son cuestiones de hecho, ajenas a la jurisdicción extraordi— rd re 16H eo al procedimiento de pickelación, referen
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:538
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-538¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
