por la mitad de los lotes 23, 24 y 25, y al oeste, los lotes 12, 19 y parte norte, costado este del lote 22 de la misma fracción C.
Pero por no estar aun completada la mensura de los terrenos de la concesión (tarea ésta que más tarde, en 1885, realiza el agrimensor Rodríguez), se estableció en el art. 4"), textualmente: "Si al aprobarse la mensura definitiva, resulta una área mayor que la concedida; el concesionario pagará al gobierno su importe a razón de dos pesos moneda nacional la hectárea, y si resultase una área menor no tendrá derecho a ampliación, ni indemnización", Interpreta el actor que el propósito del gobierno concedente fué el de trasmitir al concesionario Langworthy el dominio tan sólo de las ochenta mil hectáreas a ubicarse por la mensura pendiente dentro de los límites que fija el decreto que ha servido de base al contrato, por ser ésa la máxima extensión que podía acordarse conforme a lo dispuesto en los arts, 65 y 104 de la ley 817, de 19 de octubre de 1876.
La interpretación sería plausible si se hubiera establecido que quedaría como bien fiscal el exceso de área que Ia mensura encontrase, o si en vez de la alternativa de la cláusula 4, se hubiese estipulado únicamente que el concesionario no podría reclamar suplemento de área si las ochenta mil hectáreas no tuviesen cabida dentro de los límites señalados: la intención de las partes sería así inequívoca, Pero si en la citada cláusula 4° del contrato, se ha dicho expresamente que, de resultar un sobrante, el concesionario lo pagará a razón de dos pesos la hectárea, ha de concluirse en virtud de esta cláusula y de los términos explícitos de la cláusula segunda, que hubo trasmisión de dominio de todo lo comprendido en los límites que allí se señalan —de las ochenta mil hectáreas de la concesión y del sobrante que se encontrase den
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:535
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