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Fallos: 234:544 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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D. G. I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 250). Buenos Aires, 30 de marzo de 1955, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1956.

Vistos los autos: "Cía Swift de La Plata, S. A. e/ Fisco Nacional s/ repetición —$ 22.865,60—"', en los que a fs, 234 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:

Que contra la sentencia de fs. 225 se ha interpuesto y concedido recurso extraordinario en razón de alegarse que están en tela de juicio la inteligencia de una norma federal —art. 9, ine, a, ley 12.143, hoy art. 11 del T. O. en 1955—; la constitucionalidad de preceptos de sus decretos reglamentarios; la garantía constitucional de la igualdad, el art. 28 de la ley 13.998 y el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, Que en la causa se debate la cuestión de si el procedimiento llamado de pickelación de cueros, encuadra —_ entre los que menciona el texto legal que dice: quedan eximidos del impuesto (a las ventas) los productos de la ganadería y de la agricultura en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento.

Que cabe, desde luego, observar que el problema así propuesto tiene aspectos de hecho que son, con arreglo a doctrina reiterada, ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Tales son los referentes a In conservación o cambio del estado natural del produeto; al earácter indispensable del procedimiento para la conservación o acondicionamiento, o a la posible naturaleza industrial de la claboración,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-544

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