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Fallos: 234:536 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tro de esos límites—, con respecto al cual se habría concertado su venta y fijado su precio; pacto válido por no haber disposición en la ley 817 que lo prohiba arts. 1323 y 1344, inc. 2, del Código Civil). Antes al contrario, el art. 66 de aquella ley, prevé el caso de que por existir un límite natural —en el sub lite, el Río Paraná Miní— fuera necesario respetarlo, y autoriza en ese evento que las secciones a concederse puedan contener una superficie del veinte por ciento en más o en menos, a la fijada en el art. 65.

No se trata de una promesa de venta, como lo pretende la parte actora, pues el pacto de la referencia no está concebido en esos términos; ni dice allí que, en caso de existir sobrante, el concesionario podrá comprar por el precio estipulado. El texto expresa en términos inequívocos que, si al aprobarse la mensura resultase un área mayor el concesionario la pagará —y no precisamente, la comprará—, a razón de dos pesos la hectárea. Esa fué la obligación que quedó pendiente —la de pagar el importe del sobrante— y, por ende, no podría pretenderse que, al cumplirla el adquirente, hubiera necesitado que se le otorgara un nuevo título de propiedad de dicho sobrante.

Así lo entendió el concesionario Langworthy, y a esa obligación se refirió en la escritura de traspaso de la concesión a Da, Elisabeth H. Langworthy (ver fs.

552 vta. de la escritura que en copia corre agregada al expediente administrativo), al estipular que quedaba a cargo de la adquirente, entre otras obligaciones, la de "abonar al Gobierno el exceso de área que resulte en la mensura definitiva, a razón de dos pesos nacionales por hectárea", como dice la clánsula 5", Hubo, pues, desprendimiento del dominio de la fracción reivindicada, que inhabilitaría al fisco enajenante que dejó de ser dueño, para intentar la acción reivin

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-536

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