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Fallos: 234:543 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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su primitivo estado natural. Vale decir que el piekelado cambia el estado natural del cuero o piel, en relación al concepto que de estado natural han expresado al contestar la pregunta quinta".

De manera que en este aspeeto deberá confirmarse la sentencia.

En lo que respecta a la inconstitucionalidad del art. 21 del decreto reglamentario del P. E. por alterar el art. 9 de la ley 12.143 (actualmente art. 10 del t. 0. en 1947), sería suficiente para señalar su improcedencia, recordar los términos con que se expide al respecto el representante de la Dirgeción General Impositiva, cuando manifiesta que el P. E. por medio de la disposición reglamentaria ha o enales son aquellos procedimientos que se consideran indispensables para la conservación del producto en estado natural y acondicionamiento, para evitar precisamente que los eminente: amparándose en la disposición legal del art. 11, prete incluir en la exención que contempla aquellos procedimientos industriales e e fican una semi-elaboración del producto natural, cam este estado, so pretexto de ser ellos necesarios para su conservación.

En consecuencia, voto por la afirmativa, en lo principal, antendiente que corresponde la imposición de costas a la parte veni El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, adhirió al voto precedente, como también el Sr. Juez Dr. Romeo F. Cámera.

A mérito del Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 195 a 196. Las costas de ambas instancias a cargo de la parte vencida. Abelardo Jorge Montiel — Mazimilíano Consoli — Romeo F. Cámera,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 229 es procedente por cuanto:

a) se halla en juego la interpretación de normas federales; b) se han impugnado de inconstitucionales las normas reglamentarias aplicadas a la litis; y €) se sostiene que la sentencia ha sido dictada sin observarse lo que dispone el artículo 113 de la Reglamentación para la Justicia Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-543

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