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Fallos: 234:539 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tes a la conservación o cambio del estado natural del producto; al carácter indispensable del procedimiento la conservación o acondicionamiento, o a la posible naturaleza industrial de la elaboración.


IMPUESTO A LAS VENTAS,
Ta exención que establece el art. 9, ine. a), de la ley 12.143 (art. 11 del T. Oe aso): no contempla los pro.

cedimientos complejos, de tipo industrial, diferentes de los que suelen acompañar la tarea de la directa obtención del producto.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos macionales, Varios.

Es constitucional la enumeración contenida en el art. 30 de 25 de foro 8/05 3, anteriormente en los arts. 21 del de 25 de febrero de 1 3 29 del 6652/50, reglamentarios del art. 9 de la ley 12.143, en cuanto limitan los procedimientos indicados en éste a los de secado, lavado, salazón, ete.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, El margen io del criterio administrativo en el ejercieio de la atribución constitucional de reee leyes, no debe ser interferido por dierrenados atentas en zone de conveniencia, cuya i es insuficiente para justificar el ejerci del contralor judicial en materia de constitucionalidad.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
e Aa Necional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal y en tenciosoadministrated e Capital Medemano ext posildad de Ju prudencia contradietoria en materia puestos, reservada a la Sala en lo Contenciosoadministrativo. La dede Apelacionos ena ao dictado por la Cámara Federal pelaciones en su composición anterior a la reforma de 1947, sólo significa una variación de la jurisprudencia, que no infringe el art. 113 del Reglamento para la Jusia Nacional ni es violatoria de la igualdad.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-539

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