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Fallos: 234:540 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL EsPECIAL Buenos Aires, 28 de noviembre de 1952.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por la Cía.

Swift de La Plata S. A. e/ el Fisco Nacional por repetición de la suma de 22.865,60 m/n., de la que Resulta :

1) Expresa la actora dedicarse a la industria y comercio de carnes y obtener de los animales faenados distintos subproduetos, entre los cuales algunos son sometidos a procedimientos indispensables TL st conservación y son vendidos en su estado natural. Ello así ocurre con los cueros pickelados o piquelados. Hace luego una detallada enpenición del proceso de piquelado para demostrar que es in ispensable para la conservación en debidas condiciones de los cueros para su ul terior utilización. Por tal motivo sostiene que la venta en el mereado interno de los cueros E goza de la exención impositiva del art. 9 (ine. a) de la ley 12.143 y hace constar que así también lo entendió la Gerencia del Impuesto a las Ventas a raíz de la consulta que se le efectuó y que evacuó el 25/9/35. No obstante —agrega— en julio de 1940, modificó el Fiseo ese eriterio y exigió el pago del impuesto sobre la venta de esos cueros, Tal pago lo efectuó la actora bajo reserva el 22/XI1/44 y fundada en la ley 12.143 y en los arts, 782, 784, 622 y concordantes del Cód. Civil solicita se condene al Fiseo Nacional a devolverle la cantidad de $ 22.865,60 m/n., con intereses desde la foeha del pago y las costas del juicio.

2) A fs, 23 contesta el Fiseo demandado solicitando el rechazo de la demanda, con eostas. Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9, ine. a), de la ley 12.143 las ventas en el mercado interno de productos de la ganaderín y de la agrieultura que hayan sufrido un proceso de elaboración o bien un tratamiento no indispensable para su conservación en estado natural o acondicionamiento, se encuentran gravadas y que tal es el caso de los cueros piquelados pues ústos son sometidos a un verdadero tratamiento industrial a consecuencia del cual pierden todas sus cargeterísticas originarias.

Opone por último la defensa de preseripción del art. 4 de la ley 11.683 (t. 0).

Y considerando:

Que la defensa de preseripción opuesta por el Fisco y sobre la que, por lo demás, no insiste en su memorial, es impro

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-540

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